DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO; de doble nacionalidad venezolano-español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.882.228; pasaporte Español Nº XD260593; TOMAS DOMINGO RODRIGUEZ ACEVEDO; de doble nacionalidad venezolano-español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.876.536 portador del pasador español Nº XDC307419; ISABEL DE LA ENCARNACIÓN RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ; de doble nacionalidad venezolana-española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.579.69; portadora del pasador español Nº XD265302; LIDIA MARGARITA RODRIGUEZ DE AFONSO de doble nacionalidad venezo.....