este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.207.127; en contra de los ciudadanos YULEISYS ALEJANDRA DIAZ GIL e ISAIS DEL JESUS CASTILLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-28.766.595 y V-26.042.051, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de cinco (05) años de edad. En consecuencia. PRIMERO: Se dicta la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN de COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (Se omite el nombre de confor.....