DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 274 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la presente solicitud de querella por interpuesta `por la ciudadana: DALEXIS MARIA CAMPOS NARVAEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V15.336.113, residenciada en la calle Pativilca, Nro. 87 de esta ciudad; asistida por los abogados MIRLA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.953.862, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número. 93409, con domicilio procesal en la Calle San Cristóbal, Casa Número 48, de esta localidad, (Gel. 0426-61 30739); y NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V.10.463.902, e inscr.....