DISPOSITIVA
Por todos lo razonamientos antes expuestos; este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por Desalojo del Inmueble, interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano: Abogado, Pablo R. Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.871; actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Tomas Ramón Camejo Salazar, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.384.274, en contra de ciudadano Antonio Márquez, titular de la cédula de identidad N° 8.542.223, a tales efectos remítase el oficio correspondiente.
SEGUNDO: Se Acuerda levantar la medida Preventiva de Secuestro decretada en la presente causa en el inmueble ubicado en la calle Bolívar, casa N° 119, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, .....