Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se exime al imputado FRANYOR JAVIER FREI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.648, de la obligación de presentar caución mediante fiadores, siendo que dicho ciudadano carece de la capacidad económica y no conoce personas en su entorno social que puedan afianzarlo, en tal sentido se le impone caución juratoria, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal.
2.- Se acuerda el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede de este Tribunal, a objeto de imponerlo de la presente decisión de caución juratoria, a los fines que se obligue mediante acta firmada, a cumplir con la las obligaciones que le imponga este Tribunal.