El penado fue detenido por primera vez en fecha 26-04-03, permaneciendo detenido hasta el día 25-10-06, donde se acordó la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena como lo es el Destacamento de trabajo, el cual le fue revocado en fecha 28-02-07, tomando en cuenta el tiempo de cumplimiento de tal beneficio mas el tiempo de detención da un sub-total de 03 años, 10 meses y 02 días.
Luego es detenido en fecha 07-04-10, hasta el día de hoy, tiene un tiempo de 14 días detenido, mas el tiempo de detención anterior da un total de 03 años, 10 meses y 16 días de detención; por lo que le falta por cumplir una pena de 08 años, 01 mes y 14 días.
Así las cosas, en cuanto a la determinación de las fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa que le fue revocada una de las medidas alternativas de cumplimiento de pena como fue el Destacamento de Trabajo, a tenor de lo establecido en el articulo 500nomueral 4, no le .....