PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de los Jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Admitidos como han sido los hechos por parte del mencionado ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a imponer la sanción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se impone al adolescente la sanción de Libertad Asistida contempladas en el ar.....