Se CONDENA, a los ciudadanos EDUARDO JOSE MARCANO DIAZ, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-23.500.029, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 16/03/1994, Profesión u Oficio Trabaja en CORPOELEC, estudiante de 5to año, Lilibeth Díaz (V) y Juan Marcano (V), residencia, Sector El Triunfo, Guanaguanare, cerca de la Escuela Guanaguanare, 02864176687 y JUNIOR ALEXANDER BRAVO GOLINDANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.119.828, de 20 años de edad fecha de nacimiento: 29/01/1994, Profesión u Oficio Albañil, estudiante de 5to año, Eva Golindano (V) y Gustavo Bravo (V), residencia, Sector El Triunfo, Libertador, calle 2, casa 9, a cumplir la pena de ocho (06) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal. En consecuencia por lo antes expuesto este Tribunal procede a condenar a los acusados a cumplir la pena de SEIS(06) AÑOS, de prisión por la comisión del delito antes mencionados, en virtud del p.....