Por las consideraciones arriba expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: Pasa a decidir de la siguiente manera PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, en contra de los imputados: JOSE ALBERTO ROMERO MARQUEZ y MIGUEL ENRIQUE ROJAS LUGO, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de los ciudadanos PEDRO ASCENCIO Y JOSUE ROJAS, se admiten igualmente los medios de prueba ofrecidos por la partes por ser estos lícitos necesarios y per.....