Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto seguido a la ciudadana AIDELIS JOSEFINA REYES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.675.327, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuirle el hecho investigado a la imputada.
2.- Se decreta el cese de las medidas de coerción personal decretadas en contra de la ciudadana Aidelis Josefina Reyes González, titular de la cédula de identidad N° V-21.675.327.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.