Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Improcedente la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ARMANDO ALCÁNTARA, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con Competencia en Protección de Derechos y Ejecución de Sentencias, en la cual realiza observaciones al auto contentivo del cómputo de las penas, dictado por éste juzgador en relación al penado JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ LÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.421.576. SEGUNDO: Se Ratifica el cómputo de pena efectuado en fecha 16 de abril del año 2008, por éste Tribunal de Ejecución de Sentencias. Notifíques.....