En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos MANUEL MASEDA ARIAS Y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ DE MASEDA, españoles, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. E.- 714.250 y E.- 85.628 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Krisanil Pulvett. IPSA N° 99.886, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS AVELINO MASEDA FERNANDEZ, quien en vida fuera su hijo legitimo y titular de la cédula de identidad Nº V-14.619.860. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Maryelsy Briceño Marin