Por todas las razones impuestas este "Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: declara CON LUGAR la solicitud realizada vía telefónica por el Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de orden de aprehensión por razones de extrema necesidad y urgencia, y se ratifica, respecto de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el último parágrafo del artículo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Se decreta en contra de los adolescen.....