este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano OTILIO ALBERTO SALAZAR LARA, antes identificado, debe aportar para sus hijos las siguientes cantidades, el equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) del salario Integral Mensual que devengo por la Empresa CORPOELEC, por concepto de Obligación de Manutención Mensual.
SEGUNDO: El ciudadano: OTILIO ALBERTO SALAZAR LARA, antes identificado, debe cubrir el Cien por ciento (100%) de todos las demás necesidades que requieran sus hijos como es Útiles Escolares, Uniformes Escolares, .....