este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por la ciudadana GLEYDA YOLINDA PITRE DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.929.276 en contra de los ciudadanos ALBRITH VALERIA CABRERA PITRE y EULISES RAFAEL REYES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-27.604.128 y V-25.398.609, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años. En consecuencia. PRIMERO: Se dicta la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN de COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (Se omite el nombre de confor.....