ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: PRIMERO: Se decreta la Redención de la pena De conformidad a lo establecido en el articulo 1,2,3 y 14 de la ley de Redención judicial de pena por el trabajo y el estudio en beneficio del penado: JHONATAN ENRIQUE AZAR CARDONA, titular de la Cédula de Identidad N° 14904478, el penado podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, como es autorización para el trabajo fuera del establecimiento, al cumplir una cuarta (1/ 4 ), parte de la pena, es decir el 17-09-2011, a las 18 horas . SEGUNDO: Ahora bien por cuanto el penado: JHONATAN ENRIQUE AZAR CARDONA esta próximo a cumplir la 1/4, de la pena, por la que fue condenado, se ordena.....