En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalìstico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. Se Decreta a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTADA SIN RESTRICCIONES, Se ordena enviar copia certificada de la presente acta al fiscal Superior a los fines de que pondere una averiguación en contra de los funcionarios actuantes. Expídase copia del expediente y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Not.....