Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haberse fugado del establecimiento donde estaba cumpliendo con la sanción dictada de Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Dos Años y Seis Meses por ser responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal venezolano vigente; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal venezolano en relación con el articulo 1° Numeral 1°, Literal "B" y Numeral 3° Literal "A" de la Ley Aprobatoria de la Convención Interameric.....