Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ----------------
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos: JOHALIS ELENA SUMARI DIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.159.381 y RODRIGO VICENTE PORTILLA VELASQUEZ, representados por su apoderada judicial GIMARYS CAROLINA HERNANDEZ GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.258, en su condición de Procuradora de Trabajadores de la Inspectoría del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de la indexación sobre el monto de la demanda.......
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.............
Dando cumplimiento a lo estab.....