Por todas las razones expuestas "Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 581 y 628 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 283 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: CELIA R.C.R. ( Datos Personales A Reserva De La Fiscalía Del Ministerio Publico De Conformidad Con.....