Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, considerando la entidad del delito que se le imputa, como lo es la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3º y 4º del Código Penal, el cual establece una pena posible a aplicar de seis (06) a diez (10) años, así como la conducta predelictual del imputado, en aras de garantizar la finalidad del proceso, la comparecencia del mismo a los actos subsiguientes, niega la solicitud de la defensa y mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 14 de Abril de 2009, de la establecida en el artículo 256 numeral 3ero, 6to y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Cinco (05) días y la obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que acrediten Treinta (30) Unidades Tributarias, los cuales deberán consignar constancia de Trab.....