este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano CHRISTIAN CHRISTOPHER BUENO, reconoce que es cierto lo adeudado por concepto de obligación de Manutención atrasadas, por lo que solicita al Tribunal oficie a la ZONA EDUCATIVA N° 23 del Estado Delta Amacuro, para que me realicen los siguientes descuentos: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES hasta cubrir la deuda pendiente por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.460,00), mas la can.....