Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observan que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de Amenaza contemplado en el articulo 41 encabezamiento de la Ley Especial, Medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 literal C y F prohibición de acercarse a la víctima, presentaciones cada 15 días por ante la oficina de libertad asistida, medida de protección contempladas en el artículo 87 numerales 5 prohibición restringida al presunto agresor el acercamiento a la persona agredida, 6 prohibición del presunto agresor p.....