Por todo lo anteriormente expuesto Este Juzgado Primero en función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara inadmisible la Acusación Fiscal presentada en su oportunidad legal por la representante del Ministerio Publico, en virtud que estamos en presencia de que el hecho punible que no puede atribuírseles a los adolecentes imputados, es por ello que se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo con el articulo 561 literal "d", la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal Vigente. En perjuici.....