Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLES a los ciudadanos MARCOS DANIEL TABLANTE RIVAS, titular de la cedula Nº V-18.386.830, residenciado en la Perimetral, Calle 03, Casa Nº 07, diagonal al Bodegón, teléfono: 0287-721.0009, profesión y oficio: deportista, hijo Marco Tablante (f) Emna Rivasv (v) YONNY JESUS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.223.921, residenciado en el Barrio Alexis Marcano I, Calle Principal, frente al modulo cubano, tel.....