DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control Sección Penal Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, presentada por la Defensa Técnica de imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "B, C, E y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: la obligación de incorporarse bajo la vigilancia de una organización, un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Delta Amacuro y la prohibición de concurrir a lugares donde se pueda encontrar la victima de auto o u sitio determinado.....