DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al estar a criterio de este Juzgado de Control, incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal vigente. Se acuerda seguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal. Se fija como sitio de reclusión el Reten Policial de Guasina. Se acuerda la inmediata entrega del teléfono recuperado a su legitimo propietario, previa presentación de la factura o doc.....