1.- Decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado de autos DANIEL DAVID LARA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de la Sierra Imataca, nacido en fecha 11-03-89, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 24.117.429, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le fija un régimen de prueba de un año, sujeto al cumplimiento de las condiciones que quedaron arriba escritas.
2.- Se deja constancia de que el penado de autos DANIEL DAVID LARA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de la Sierra Imataca, nacido en fecha 11-03-89, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 24.117.429, fue impuesto de la presente decisión y del deber en que se encuentra de cumplir las mencionadas condiciones y en especial de comparecer ante su respectiva delegada de prueba, con la frecuencia que este o esta le indique.
3.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Monagas, remitiendo copia c.....