Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Por cuanto faltan diligencias que practicar de interés criminalístico se acuerda el procedimiento ordinario. Segundo: Se le Acuerda al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "A" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en arresto domiciliario, y, por cuanto de las actas y de la declaración del adolescente se observa que el mismo no tiene residencia fija en este Municipio, se ordena por medidas de seguridad del mismo, su ingreso a la casa de Formación Integral para Varones con sede en Tucupita donde permanecerá hasta el día lunes 21 de Septiembre de 200.....