Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: TOMÁS JOSÉ FIGUERA RONDÓN, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.549.568, de estado civil viudo, nacido en fecha 28-12-1959, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de.....