Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, observa que dicha jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 7, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, en consecuencia, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.