Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 35, 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, y los artículos 06 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Procedente la solicitud presentada por el ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su carácter de Coordinador Encargado de la Defensa Pública de ésta Circunscripción Judicial y actuando en representación del Defensor Público Penal Tercero, ABG. OSWALDO PÉREZ MARCANO. SEGUNDO: AUTORIZA al Penado SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRGUITA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.083.297, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, para ser trasladado con las.....