DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida a los jóvenes adultos (OMITIDOS), por habérseles encontrado responsables de el delito de abuso sexual a adolescente, previsto en el artículo 260, en relación con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, la cual deberán cumplir en la Casa de Formación Integral Para Varones Tucupita, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, Misión Negra Hipólita, de conformidad con el articulo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se Ordena al Equipo Técnico .....