PRIMERO: DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD. SEGUNDO: DAR PLENO VALOR, a la decisión del Tribunal, en la cual Desestima la actuación de la Abg. Sarita Larez, por no tener cualidad de Apoderada Judicial del Actor para darse por citada o Notificada. TERCERO: ORDENAR EL ARCHIVO del Expediente, CUARTO: PUBLICAR en la cartelera del circuito laboral, una (01) copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.