DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abogada MARIA ISBALE ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ VELASQUEZ, en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez (2010), por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la cual señalo que: "El día lunes del presente mes el ciudadano Nilson y Nidio Rodríguez, obstaculizaron la vía de penetración agrícola hacia mi fundo, ubicado en la Horqueta en el sector Rem.....