PRIMERO: Se admite la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, solo con respecto al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico ilícito sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, (tercer párrafo), en contra de los acusados: RAIRIS JOSE DIAZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.175, y la acusada ELENNYS JOSEFINA FERMIN, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.488.726, de conformidad con lo establecido en el articulo 326, 330 ordinal 2° y 9°. SEGUNDO: Se rechaza la acusación y las pruebas en cuanto al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 9 y 10 de la ley Sobre Armas y Explosivos y se declara el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 y 330 numeral 3 ambos del C.....