DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en consecuencia se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad que recae sobre GABRIEL GONZÁLEZ ARZOLAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.123.981, por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron su imposición. Se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del proceso, debiendo permanecer privados en el Centro de Resguardo y Custodia Guasina, por ser este el único centro de reclusión con que cuenta el estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.....