DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: NIDIANA JOSEFINA MENESES ROJAS Y MARIA BELEN LOPEZ MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.209.766 y 11.205.309, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: CAMILO JOSE FACUNDO BARRETO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.148 y ZAURIBEL MAYARI MAITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.944, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELDECUJUS JULIO CESAR JOSE BARRETO MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular .....