En consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo penal unipersonal en funciones de juicio, accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara PRIMERO: CULPABLE a los acusados: SEGUNDO SIMON CEDEÑO, quien es venezolano, nacido en fecha 18-09-1975, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.256.013, ... SEGUNDO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem, se CONDENA a los ciudadanos: y SOTILLO LEISMAR y SEGUNDO SIMON CEDEÑO, por resultar autores, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer párrafo d.....