DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ALEXANDER TORRES PRADA, venezolano, natural del Piñar estado Táchira, nacido en fecha 13-11-1986, de 25 años de edad, grado de instrucción 3er grado, titular de la cedula de identidad Nª 20.122.659, hijo de Maria Prada (v) y Evangelista Torres (V), residenciado en Villa BAHIA, MANZANA 10, CASA 25, Puerto Ordaz Estado Bolívar, por el delito de RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 del la LOPNA y se procede a efectuar un cambio de calificación del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 3.....