Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY;
PRIMERO: Se Admite la Acusación de conformidad con los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la Comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el Artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo se Admiten las pruebas ofrecidas, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado.
SEGUNDO: Efectuada la Admisión de los Hechos este Juzgado pasa a Decidir conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adole.....