En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible por el que fueron imputados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quien el representante del Ministerio Público imputo la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal para el momento de ocurrir los hechos en .....