En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Auxiliar Interina Sexta del Ministerio Publico y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: AMILKAR RAFAEL PINTO MEDRANO, venezolano, de 31 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad número V- 15.789.677, residenciado en el barrio Libertad, de este Municipio, teléfono 0414-8805062, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: NARLEDIS DEL VA.....