En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, este Tribunal Superior Acuerda, remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronuncie, en cuanto a la admisión o no de la apelación intentada por la Abogada SARITA LAREZ RAVELO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.479, Apoderada Judicial del ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.866.073, socio de la demandada empresa BADOO C.A., mediante escrito de fecha 09 de junio de 2015, cursante al folio 634, pieza III, del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.....