En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE Y SE ABSUELVE, a los ciudadanos: WILMER JOSE CEDEÑO MARQUEZ y HENRY JAVIER PALACIOS GARCIA, de los cargos Fiscales, como COAUTORES, en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, ROSMEL CARRION, ALEXIS CARRION, PEDRO VALENZUELA, y ENEIDA CARRION (OCCISOS) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01, del Código Penal, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ARGENIS JESUS.....