Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: LA CONFESION FICTA en la presente causa. SEGUNDO: CON LUGAR la presente ACCION POR PERTURBACION A LA PROPIEDED AGRARIA propuesta por la ISABEL MARIA MERCHANDE contra la ciudadana COROMOTO DEL VALLE MARCANO, todos plenamente identificados en autos en consecuencia se ordena la ciudadana COROMOTO DEL VALLE MARCANO. TERCERO: Que cese de manera inmediata la perturbación que viene realizando sobre la parcela de terreno ubicada en la Comunidad de Paloma, Jurisdicción del Municipio Tucupita, constante de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (5.242 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por invasión Manuelita Saenz, y terrenos INTI, SUR: Vía de Penetración, ESTE: Terreno ocupado por Iris Ocan.....