Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abg. ERMILIO J. DELLAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, suficientemente identificado en autos, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro de fecha, 11 de marzo de 2004, en la causa contra DICURU ESPINOZA JOSE ALBERTO y RAIRIS DIAZ GARCIA.