Por cuanto se constata de autos que el acto de contestación de la demanda en el presente proceso, efectivamente no asistió la parte demandante y debido a que se constata de autos que efectivamente existe un vicio procesal ya que se establecieron dos horas distintas para el acto de contestación de la demanda , y en base en los principios de la estabilidad de los procesos, y en atención al precepto constitucional del debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en aras de garantizar la estabilidad en los juicio y corregir las faltas a que hubiere lugar ordena reponer la causa al estado de que se celebre el acto de contestación de la demanda en el presente procedimiento de Divorcio, al quinto (05) día de despacho siguiente a las 11:00a.m, después de publicado la presente decisión, en consecuencia se declaran nulas las siguientes actuaciones y autos: acta fechada 12-03-2012, cursante al folio cincuenta y dos (52), e.....