pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante el Centro de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal B y C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en su tercer aparte, de la LEY ORGANICA DE DROGAS. TERCERO: Prohibición de salida de su domicilio a las 07:00 horas de la noche, queda bajo la protección de su progenitora IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese al Comandante de la Policía del Estado, al Director de la Casa de Form.....