Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con artículos 2 y 103, 49 Numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 540, 546 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por la defensa Publica y se sustituye la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA decretada en fecha 05/07/2012, contra los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por las medida cautelar establecida en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consistente en la obligación de presentarse los adolescentes de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.....